Micelio
Auto27 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Juzgado Tercero Penal Del Circuito Especializado De Bogota

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Jurisdicción Especial Indígena No Manifestó Si Admite O Rechaza La Competencia Para Conocer Del Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

En el marco de una audiencia de verificación de preacuerdo adelantada dentro de un proceso penal, el abogado defensor enfatizó en que, dada la condición de indígena de su prohijado, debía ser la Jurisdicción Especial Indígena quien asumiera el conocimiento del proceso.

La autoridad judicial que llevaba el caso decidió remitir las diligencias a la Corte Constitucional para que, en sujeción al artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, dirimiera el conflicto.

La Sala Plena consideró que en este caso no se encontró satisfecho el presupuesto subjetivo y, por esa vía, no están dadas las condiciones para la configuración de un auténtico conflicto de competencia entre jurisdicciones, en tanto esta clase de colisiones requiere de la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a un determinado asunto, cuestión última que no se materializa en esta ocasión, pues la Jurisdicción Especial Indígena no realizó ningún pronunciamiento sobre si, en este caso en particular, tenía o no competencia para conocer del proceso penal en comento.

Con base en lo anterior, la Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER el expediente CJU-000085 al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bogota D.C. para que adelante las gestiones de su competencia.
  4. TERCERO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
  5. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bogota D.C. Igualmente, SOLICITAR a dicho Juzgado que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.